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Introducción     

    El Nomenclátor contiene la relación sistematizada y codificada de las entidades, núcleos y diseminados de cada uno de los municipios y la población desglosada por sexo de cada uno de ellos. 

    Tradicionalmente, la relación de entidades y núcleos de población de cada término municipal se actualizaba con ocasión de los Censos de Población y las Renovaciones Padronales. 

    La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población y Demarcación territorial aprobado por el Real decreto 2612/1996, de 2 de abril, establecieron un nuevo sistema de gestión continua del Padrón municipal que dispuso la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por el Instituto Nacional de Estadística. 

    Según este sistema, los Ayuntamientos debían remitir al Instituto Nacional de Estadística una copia en soporte informático del Padrón municipal formado en la renovación del año 1996, así como las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales. Este realiza las comprobaciones oportunas para detectar los errores existentes y evitar que se produzcan duplicidades de inscripción entre los mismos. 

    De acuerdo con el artículo 76 del citado Reglamento los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística quién las publicará anualmente. 

    La población de cada una de las unidades poblacionales se obtendrá directamente de los ficheros existentes en el INE que contienen la grabación del Padrón municipal. 

Principales conceptos     

    El territorio nacional se encuentra dividido administrativamente en comunidades autónomas, provincias, municipios y otras entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, cuya delimitación, denominación, organización y competencias se describen y regulan con detalle en la legislación vigente en materia de régimen local. 

    Desde un punto de vista estadístico, esta división es insuficiente para conocer de qué forma se asienta la población en los municipios, debiendo descender a una subdivisión de los mismos, que no posee carácter oficial, pero sí gran tradición: las entidades colectivas y singulares de población, así como los núcleos y diseminados de estas últimas. 

    Se entiende por entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. 

    Un área se considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo. 

    Un área se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas es conocido por una denominación. 

    Por consiguiente, las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada pueden tener carácter de entidades singulares de población aun cuando sólo estén habitadas en ciertos períodos del año. 

    Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más entidades singulares. Un municipio puede constar de una o varias entidades singulares de población. 

    Si en un municipio no existen áreas habitables claramente diferenciadas, el municipio será considerado de entidad única. 

    Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen, en algunas regiones, agrupaciones de entidades singulares, (parroquias, hermandades, concejos, diputaciones, y otras), que conforman una entidad colectiva de población con personalidad propia y un origen marcadamente histórico. 

    Los conceptos de entidad singular y colectiva de población no deben ser confundidos con el de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio. 

    Se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes. 

    Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en diseminado. 

    Una entidad singular de población puede tener uno o varios núcleos, o incluso ninguno, si toda ella se encuentra en diseminado. 

    Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más núcleos, o a un núcleo y un diseminado. 

Codificación     

    El código de las entidades y núcleos de población está formado por once dígitos, que corresponden, los dos primeros al código de la provincia, los tres siguientes al del municipio dentro de la provincia, el sexto y séptimo a la entidad colectiva dentro del municipio, el octavo y noveno a la entidad singular dentro de la colectiva, si existe, o dentro del municipio, en caso contrario, y los dos últimos, al núcleo de población o diseminado, siendo el código 99 para este último. 

    Los códigos de las entidades de población se asignaron por orden alfabético dentro de cada municipio con ocasión del Censo de Población de 1981, manteniéndose hasta ahora. A las entidades de nueva creación se les ha asignado un código correlativo al último existente, mientras que los códigos de las entidades que han desaparecido no han sido reutilizados, a no ser que se haya dado de alta una entidad existente después de 1981 para la que se ha consignado el código que tuviera en la fecha de la baja. 

    Los núcleos de población se recodificaron en 1991 por orden alfabético dentro de cada entidad singular. 

    De la misma forma que en las entidades, a los núcleos de nueva creación se les ha asignado un código correlativo al último existente. Los códigos de los núcleos que han sido baja tampoco se han reutilizado. 


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